Orientaciones específicas frente a situaciones conflictivas

Primera parte: Intervención por parte de los docentes y demás autoridades de las cátedras 

Se espera que la autoridad a cargo del lugar en que se desarrolle el conflicto intervenga siempre que observe una dificultad para el normal desarrollo de las trayectorias individuales o grupales. 

1) Ubicar a la/s persona/s involucrada/s. 

2) Intervención: 

a) Si es posible, detener la situación (por ejemplo: una discusión intimidante entre estudiantes, una intervención desmedida de un estudiante que obstaculiza el dictado de la clase al docente) 

b) Si no es posible detener la situación momentáneamente, llamar –o solicitar a alguien más que lo haga– al personal de Cuidados de las personas (por ejemplo: persona con estado de salud alterado o persona con estallido de violencia visible)*

3) Procurar instancias de diálogo con la mayor celeridad posible, y solicitar a la/s persona/s en cuestión una breve conversación sobre el conflicto. Si la autoridad a cargo considera que el conflicto fue resuelto a partir del intercambio con la/s parte/s, se da por finalizada la intervención. 

4) Si la autoridad a cargo considera que no se ha resuelto el conflicto o tiene dudas al respecto, deberá solicitar una reunión lo más pronto posible con el área de Acompañamiento a las trayectorias dependiente de la SEUBE. En este punto, la autoridad deberá informar a las partes que pedirá la intervención del área mencionada con el fin de intentar resolver el malestar y ayudar a las personas involucradas. La reunión coordinada tendrá como finalidad intervenir indirectamente orientando a la autoridad en cuestión, y/o intervenir directamente coordinando una reunión con la/s parte/s involucradas en el conflicto. La/s reunión/es con las partes en conflicto serán constituidas por la autoridad que lo presenció, une funcionarie de la SEUBE y une psicologue del equipo de Acompañamiento a las trayectorias dependiente de la SEUBE. 

*Ante situaciones que requieran la intervención de personal médico, el equipo de Cuidado de las personas es responsable de intervenir de forma inmediata, realizando el contacto correspondiente con el servicio de asistencia médica con el que cuenta la Facultad

**El Área de cuidado de las personas se encuentra en el Hall de la Planta Baja de la sede Puan y en el Hall de la Planta Baja del Anexo Bonifacio.

Segunda parte: Intervención por parte de otres integrantes de la comunidad académica que no tienen estatuto de autoridad pedagógica 

En lo posible, y si las características del conflicto lo permiten, asistir la situación en vías de aplacar el conflicto, mientras se da aviso a autoridades o al personal de cuidado de las personas. 

1. En caso de dar aviso a autoridades pedagógicas, se inicia la primera parte del protocolo. 

2. En caso de recurrir al área de Cuidado de las personas, quienes intervengan darán aviso a la SEUBE y se iniciará la primera parte del protocolo desde la intervención de la SEUBE.

Teniendo en cuenta el Convenio 190 de la OIT para la “Eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo” y el protocolo dictaminado por la UBA en 2015 de "Intervención lnstitucional ante denuncias por violencia de género, acoso sexual y discriminacion de género", se establecen algunas recomendaciones que pueden replicarse en estas orientaciones: 

- Escucha activa

- Acompañar 

- No prejuzgar 

- Respetar la confidencialidad 

- Proteger la privacidad de las personas implicadas 

- No revictimizar 

- Informar